En la Constitución de 1993 se supera la idea
decimonónica del Estado-nación, en el sentido de que el Estado representa
oficialmente la hegemonía cultural de un solo grupo étnico y una identidad
cultural. En el art. 2,19 se asume la configuración pluricultural de la nación,
abandonando la definición monocultural, y se establece una nueva relación entre
Estado y nación. Se supera el modelo político integracionista que seguía
valorando la cultura hegemónica como "superior”, avanzada,
"civilizada” y que, si bien respetaba algunos aspectos de las otras
culturas, esencialmente mantenía un modelo paternalista En este sentido, en la
Constitución de 1979 decía:
"El Estado respeta y protege las
tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas. Propicia la superación
cultural de sus integrantes” (art. 161), mientras que en la
Constitución de 1993 se establece que “El Estado respeta la
identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas” (Art.
89).
Como
parte de este nuevo modelo pluralista, se instituye el derecho individual a la
identidad diferenciada, y el derecho colectivo de las diferentes culturas y
grupos étnicos a recibir respeto y protección del Estado. Textualmente, el art.
2,19 de la Constitución, dice:
“Toda persona tiene derecho: A su identidad
étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural
de la nación”.
En el marco del reconocimiento de la
pluralidad cultural, el Estado garantiza derechos específicos a las comunidades
indígenas/campesinas y respeta su identidad cultural. También reconoce el
pluralismo lingüístico y el pluralismo legal.
Mas infomación en:
http://alertanet.org/ryf-arica2-vf.htm
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