viernes, 25 de enero de 2013

Los derechos en la diversidad cultural


Como persona tenemos derechos que deben ser respetados y protegidos, por ello es necesario, dar a conocer como influyen nuestros derechos en la preservación de nuestra diversidad cultural.


UN EJEMPLO CLARO, LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN EL CUAL SE ENCUENTRA DETALLADA LA PRESERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL A TRAVÉS DE LOS DERECHOS:


                                         

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado.




Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.



Artículo 27


Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.








OTRO EJEMPLO MUY CLARO, LA DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL:

 Artículo 4 – Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural



La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos autóctonos.
Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance.




Artículo 5 – Los derechos culturales, marco propicio de la diversidad cultural

Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los define el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
Toda persona debe, así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Más información en :

http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001271/127162s.pdf

http://www.un.org/es/documents/udhr/






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