Como persona tenemos derechos que deben ser respetados y
protegidos, por ello es necesario, dar a conocer como influyen nuestros
derechos en la preservación de nuestra diversidad cultural.
UN EJEMPLO CLARO, LA DECLARACIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN EL CUAL SE ENCUENTRA DETALLADA LA PRESERVACIÓN DE
LA DIVERSIDAD CULTURAL A TRAVÉS DE LOS DERECHOS:
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar
parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
OTRO
EJEMPLO MUY CLARO, LA DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL:
Artículo 4 – Los derechos
humanos, garantes de la diversidad cultural
La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético,
inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Supone el
compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en
particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los
pueblos autóctonos.
Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los
derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su
alcance.
Artículo 5 – Los derechos culturales, marco propicio de la diversidad cultural
Los derechos culturales son parte
integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e
interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena
realización de los derechos culturales, tal como los define el Artículo 27 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Toda persona debe, así, poder
expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular
en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una
formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona
debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias
prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Más información en :
http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001271/127162s.pdf
http://www.un.org/es/documents/udhr/
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http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001271/127162s.pdf
http://www.un.org/es/documents/udhr/
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