Todas las personas, grupos y comunidades tienen una manera específica de ver al mundo y comprenderlo, de relacionarse con su entorno, de concebir los problemas y retos que enfrentan y de responder a ellos, así como de asignar valor a sus recursos y reglas para su disposición por sus integrantes, por lo que cada grupo social y comunidad tienen características específicas que los hacen ser diversos.
No es lo mismo hablar de diferencia que de diversidad. Si hablamos de diferencia, tenemos un punto obligado de referencia.
Somos diferentes en algo específico. A menudo, este punto de referencia queda establecido para todos de acuerdo con los criterios de un grupo determinado. Así, la historia nos dice que las comunidades indígenas de México con frecuencia son evaluadas de acuerdo con las diferencias que tienen respecto a las poblaciones no indígenas. (Mane, 2005, p.33).
Cuando se usa el concepto
diversidad, por el contrario, cada persona, cada grupo, cada comunidad necesita
hablar de lo que es, de sus haberes, sus recursos, sus historias y proyectos,
en suma, de su identidad. Porque lo diverso se define en relación consigo mismo
y en relación con los otros, con los diferentes.
La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural señala que las sociedades son cada vez más diversificadas, por lo que resulta indispensable garantizar una inter-acción armoniosa y una voluntad, de personas y grupos con identidades culturales, de convivir en un tiempo plural, variado y dinámico. (UNESCO, 2009).
Por lo anterior, las
políticas que favorecen la participación de todos los ciudadanos garantizan la
cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz, en virtud de que
el pluralismo cultural constituye la respuesta política a la existencia misma
de la diversidad cultural y al desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan
la vida pública. También establece que los derechos culturales son parte
integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e
interdependientes.
Por lo tanto, el desarrollo
de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos
culturales, tal y como los definen el artículo 27 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos y los artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
En resumen, toda persona debe
tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que
lo desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una
educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad
cultural; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro
de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales.
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